¿Quién puede solicitar información a través de la Ley?


Todas las personas que deseen solicitar información a través de la Ley de Acceso a la Información, pueden hacerlo sin ningún tipo de restricción ni condición de género, social o económica, ni tampoco deberá justificar su utilización.



¿Tiene algún costo obtener información?


La ley correspondiente faculta a las dependencias cobrar una cuota de recuperación en aquellos casos en los que, por el formato en el que el solicitante requiere de información impliquen un costo, como por ejemplo: copias certificadas, fotocopias, discos compactos o envíos por paquetería.  Pero cuando es por correo electrónico o verbal, no implica costos.



¿Cuánto tiempo tengo que esperar para obtener la información solicitada?


La ley establece los siguientes plazos: 10 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud y este plazo puede prorrogarse otros 10 días hábiles más, cuando la información solicitada sea de difícil obtención, debiendo notificar la Comisión al solicitante, antes de que transcurra el primero de los plazos. La ley contempla incluso 5 días hábiles más después de los plazos ya señalados, pero la Comisión deberá absorber los gastos que impliquen su entrega.  Cuando la información solicitada esté disponible en documentos o sitio de Internet,  la Comisión indicará al solicitante la forma en cómo podrá obtenerla.



¿Existe información de la cual no podré obtener?


Toda la información generada y mantenida con recursos públicos es susceptibles a brindarse con la excepción de los siguientes casos: cuando se trate de información reservada o confidencial y es aquella que quede clasificada en términos de ley.  Este tipo de información es aquella cuya divulgación  ponga en riesgo la seguridad del Estado y Municipios, la vida o la seguridad de cualquier persona.  Expresamente queda reservada la información de particulares recibida por la administración pública bajo promesa de reserva, o esté relacionada con propiedad intelectual, patentes o marcas en poder de autoridades.  De igual forma queda expresamente en confidencialidad la información relativa a datos personales.  Fuera de estos casos aquí señalados y los que indica la ley correspondiente, el interesado podrá obtener el resto de la información.
 


¿Tengo que acudir personalmente para realizar el trámite?


No es necesario que el interesado acuda personalmente a gestionar, dar seguimiento y obtener directamente la información, estando en posibilidades de nombrar a un representante que actúe en su nombre.